GT DIGITAL NEWS, Santo Domingo. El diputado del Partido Reformista Social Cristiano Rogelio Alfonso Genao informo este martes que propone modificaciones al Código Penal para garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y que los médicos puedan trabajar con tranquilidad.
En una rueda de prensa dijo que el
proyecto de ley, introducido por el legislador Rogelio Alfonso Genao Lanza,
busca reformar la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República
Dominicana, promulgada el 3 de agosto de 2025.
El legislador preciso que aprovechando
el período de vacatio legis de doce meses concebido para revisar y adecuar la
normativa antes de su aplicación, esta pieza legislativa se enfoca en dos
pilares fundamentales: la protección de los derechos constitucionales de prensa
y la seguridad jurídica del sector salud.
Garantía a la Libertad de Expresión y el Ejercicio
Periodístico
Para evitar la censura previa y el
efecto inhibidor sobre la crítica ciudadana, el proyecto introduce cambios
sustanciales en los delitos contra el honor:
• Derogación del “Ultraje”: Se
eliminan los artículos 310 y 311, que castigaban con prisión y multas el
ultraje a funcionarios públicos, por considerar que se basan en conceptos
ambiguos contrarios a la legalidad y a los estándares de derechos humanos.
• Eliminación de la prisión por
difamación e injuria: Se modifican los artículos 208 y 210 para que, en ningún
caso, se impongan penas privativas de libertad por difamación o injuria,
limitando las sanciones a multas y reparación civil.
• Protección a medios de comunicación:
La reforma al artículo 212 prohíbe explícitamente el cierre de medios de
comunicación, la revocación de licencias o la incautación de equipos como
sanción por infracciones contra el honor.
• Difamación extorsiva: Se añade un
párrafo al artículo 209 para aclarar que el ejercicio legítimo del periodismo,
la protesta pacífica y las denuncias de buena fe no constituyen difamación
extorsiva.
Tranquilidad y Seguridad Jurídica para los Médicos
El proyecto reconoce que el ejercicio
de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, y que los
profesionales de la salud enfrentan riesgos inherentes en su labor. Para evitar
el encarecimiento de los servicios y la práctica de la “medicina defensiva”, se
proponen las siguientes medidas:
• Falta grave e inexcusable: Las
modificaciones a los artículos 112 y 150 establecen que la responsabilidad
penal de un profesional de la salud solo se comprometerá cuando exista una
falta grave e inexcusable a la lex artis (protocolos técnicos y científicos).
• Protección ante deficiencias del
sistema: El documento señala que los médicos no tendrán responsabilidad penal
si las complicaciones derivan de carencias estructurales, organizativas, o de
la falta de insumos, equipos y medicamentos en los hospitales, fallas que no
son atribuibles al profesional actuante.
• Prueba pericial: La sola producción
de un resultado adverso no hará presumir la culpa penal, exigiéndose una prueba
pericial técnica idónea para valorar la conducta del médico.
Resumen de Modificaciones a la Ley núm. 74-25
La propuesta legislativa establece que
ninguna disposición del nuevo Código Penal podrá interpretarse de manera que
restrinja el derecho a la información ni criminalice el acto de salud realizado
bajo los medios disponibles. Este proyecto busca un equilibrio justo entre los
derechos de los pacientes, la rendición de cuentas y las libertades
fundamentales en la República Dominicana.

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