Dieciocho artículos serán revisados, incluyendo cinco relacionados con la libertad de expresión y de prensa, antes de la aplicación de la Ley núm. 74-25
GT DIGITAL NEWS, Santo Domingo. El presidente del Senado de la República informó este viernes que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa la Iniciativa mediante la cual se propone modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.
La iniciativa
incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por
diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos,
comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de
la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el
texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del
Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Las modificaciones
propuestas comprenden *18 artículos* del Código Penal y abarcan materias
relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de
expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de
justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de
diversos tipos penales.
Más garantías
para la libertad de expresión y de prensa
Uno de los ejes
centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones
vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa
y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de
los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una
sociedad democrática.
El *artículo 123*,
relativo al *ciberbullying*, será modificado para precisar el alcance del tipo
penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio
legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
El *artículo 192*,
sobre *difusión de audio o imágenes sin consentimiento, * fortalecerá la
protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los
elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio
de *interés público legítimo*, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio
responsable del periodismo y del derecho a informar.
El *artículo 208*,
referente a la *difamación*, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el
régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y
proporcionalidad.
El *artículo 211*,
que regula los *actos considerados no difamatorios o injuriosos*, reforzará las
garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las
informaciones se refieran a asuntos de interés público.
Asimismo, el
*artículo 310*, relativo al delito de *ultraje*, delimitará con mayor claridad
el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan
afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
Mayor
protección para las personas y las familias
La iniciativa
también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y
la dignidad de las personas.
Los *artículos 121
y 122, * relativos al *hostigamiento e intimidación (bullying) y al
hostigamiento agravado*, precisan la definición de estas conductas, delimitan
su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para
facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El *artículo 142*,
sobre *exhibicionismo sexual, * delimita con mayor claridad el tipo penal para
evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de
la norma.
El *artículo 144*,
relativo al *acoso agravado*, ajusta el régimen sancionador previsto para esa
conducta.
Por su parte, los
*artículos 214 y 215, * referentes al *abandono de niños, niñas y adolescentes
y al abandono agravado,* perfeccionan la redacción de los tipos penales y
reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la
niñez y la adolescencia.
Más precisión
y seguridad jurídica
Con el propósito
de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone
modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción o mayor
precisión normativa.
El *artículo 141,*
relativo al *plazo de prescripción, * corrige la redacción sobre el cómputo de
los plazos.
El *artículo 170,
* sobre *autosecuestro*, incorpora ajustes de técnica legislativa para una
mejor interpretación de la norma.
El *artículo 207,
* referente al *perjurio*, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio
sea de naturaleza patrimonial.
El *artículo 248,
* relativo a la *bancarrota simple*, precisa los presupuestos que configuran la
infracción.
Finalmente, el
*artículo 354*, sobre *certificación falsa de estado de salud, * introduce
mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto
legal.
Fortalecimiento
de la respuesta frente a delitos graves
La propuesta
también contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal
frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.
El *artículo
176*, relativo al *proxenetismo*, adecua la escala de penas aplicables.
El *artículo 303*,
referente a la *malversación de fondos públicos, * fortalece el régimen
sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con
la transparencia y la protección del patrimonio público.
*Compromiso de
aprobar las modificaciones antes de la entrada en vigor*
El presidente del
Senado informó que la iniciativa fue remitida a la *Comisión Bicameral que
estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de la República Dominicana,
* para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.

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