GT DIGITAL NEWS, Santo Domingo. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución No. 641-04, aprobó una modificación a la Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común con el propósito de flexibilizar y facilitar el proceso de solicitud de este beneficio para los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La modificación incorpora un nuevo párrafo al
artículo 9 de la norma, relativo a la validez del certificado médico, mediante
el cual se establece que, para fines de aplicación, interpretación y trámite
del Subsidio por Enfermedad Común, el certificado médico será válido
indistintamente si contiene el sello del médico tratante o de la prestadora de
servicios de salud donde el afiliado recibió la atención médica.
Con esta disposición, el CNSS amplía el
criterio de validación de los certificados médicos, simplificando el trámite
para los afiliados y facilitando un acceso más oportuno al subsidio cuando una
enfermedad común les impida desempeñar temporalmente sus labores.
Asimismo, dicho certificado deberá contener
las informaciones esenciales que respaldan la licencia médica, entre ellas el
nombre, cédula, firma, número de exequátur del médico tratante y sello del
galeno o de la prestadora de servicio de salud donde recibió la atención
médica; la identificación del afiliado; el diagnóstico principal; la modalidad
y los días de incapacidad, así como la fecha de inicio de la licencia.
Con esta actualización, el CNSS reafirma su
compromiso con el desarrollo progresivo del Sistema Dominicano de Seguridad
Social mediante la revisión y adecuación de sus normativas, promoviendo
procedimientos más ágiles, eficientes y accesibles para garantizar a los
trabajadores afiliados el acceso oportuno de los derechos que les confiere la
Ley No. 87-01.

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