Yeni Berenice Reynoso recuerda que no es delito, “crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social”
GT DIGITAL NEWS, SANTO DOMINGO. “No es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa, crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social”, aseguró este miércoles la procuradora general de la República.
Yeni
Berenice Reynoso se refirió al tema al hacer una precisión sobre el Código
Penal aprobado y su reforma, con la finalidad de contribuir con una mejor interpretación
de la ley penal.
Explicó,
a través de un comunicado colgado en su cuenta de la red social X, que la
Procuraduría General de la República considera pertinente hacer la precisión
respecto al tema sobre las citadas expresiones artísticas o comunicativas que,
“quizás sin mala intención, recibe una interpretación o un tratamiento errado
de parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública”.
Crear
o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una
imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de
crítica social no son dolosas cuando, “el contenido sea claramente reconocible
como una obra de creación o ficción que no tenga por objeto engañar al público
con fines ilícitos o que no atente contra la integridad de un niño, una niña o
un adolescente”, subrayó.
En
ese contexto, sugirió ver el Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código
Penal y 25 del Procesal Penal.
Reynoso
recordó que el principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión
ser sancionada penalmente tiene que estar expresamente descrita de manera
precisa e inequívoca por ley, al tiempo que destacó la importancia de recordar
que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas.
“Es
errado hacer interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de
una persona, porque el derecho penal lo prohíbe, salvo que favorezca a la
persona procesada”, señaló.
Enfatizó
que la alteración de vídeos o audios con el fin ilícito de dañar una persona no
extiende sus efectos a la creación de memes o caricaturas, parodias como
ejercicio de la libre expresión y de la creación artística, actividades
constitucionalmente protegidas.
La
procuradora general hizo la precisión tras recordar que la Constitución dominicana
establece, en su Artículo 169, que el Ministerio Público es: “el órgano del
sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de
persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y
ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.

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