Proponen sustituir la redacción vigente del artículo 111 para establecer expresamente que la interrupción del embarazo no genere responsabilidad penal
Por Efe Fecha 15/07/26En un documento dirigido al presidente de la Comisión Bicameral, diputado Wandy Batista, las y los firmantes sostienen que el artículo 111 omite reconocer circunstancias excepcionales en las que la continuación forzada de un embarazo afecta gravemente derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas, entre ellos la vida, la salud, la integridad física y psíquica, la dignidad, la igualdad y la autonomía personal.
En ese sentido, proponen sustituir la redacción vigente del artículo 111 para establecer expresamente que la interrupción del embarazo no genere responsabilidad penal cuando la vida o la salud de la mujer, adolescente o niña se encuentre en peligro, cuando el embarazo sea incompatible con la vida extrauterina o cuando sea consecuencia de una violación sexual, agresión sexual o incesto.
En tanto activistas, señalan que el
artículo 110 contiene una contradicción normativa al remitir a una eximente
cuya formulación resulta insuficiente desde el punto de vista constitucional,
generando incertidumbre jurídica y comprometiendo principios como la legalidad,
la taxatividad y la seguridad jurídica.
Como parte de la propuesta, plantean
modificar el artículo 110 para eliminar la expresión "fuera de la eximente
del artículo 111", de manera que el delito de aborto forzado no admita
excepciones.
Las y los juristas sostienen que el
artículo 37 de la Constitución debe interpretarse de manera sistemática junto
con el resto de los derechos fundamentales reconocidos por la propia
Constitución y recuerdan que ninguna disposición constitucional establece una
protección absoluta de la vida prenatal que impida al legislador reconocer
excepciones en circunstancias extremas.
La propuesta también destaca que, de
los 21 países cuyas constituciones reconocen alguna forma de protección de la
vida prenatal, la mayoría contempla excepciones legales cuando está en riesgo
la vida o la salud de la mujer, existe inviabilidad fetal o el embarazo es
consecuencia de una violación o incesto.
Finalmente, las y los firmantes
aseguran que las modificaciones propuestas no constituyen una excepción al
orden constitucional dominicano, sino una forma de armonizar la protección de
la vida prenatal con los demás derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por la República Dominicana.
La propuesta fue presentada por
Patricia M. Santana Nina, por sí y en representación de más de 70 juristas,
docentes universitarios, investigadores y profesionales del Derecho, entre
ellos Ana Isabel Bonilla Hernández ex jueza del Tribunal Constitucional,
Cristóbal Rodríguez Gómez, Angélica Noboa Payán, Thiago Marrero Peralta, Carlos
Morel, Dilia Leticia Jorge Mera, Paola Pelletier Quiñones, Michelle Perez
Fuentes Hiciano, Emilio Zucco, Katia Ríos Goico, Alberto Fiallo-Billini Scalon,
Laura Hernández Fondeur y decenas de especialistas del ámbito jurídico.

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