GT DIGITAL NEWS, SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados aprobó este jueves, en dos discusiones consecutivas, el proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana.
La legislación, de la
autoría de los senadores Pedro Catrain y Félix Bautista, fue objeto de varias
modificaciones por parte de los diputados, por lo que deberá regresar al Senado
de la República, donde había sido aprobada previamente.
El proyecto tiene por
objeto establecer las normas que regulen la autorización, fiscalización y
supervisión de las personas físicas o jurídicas que desarrollen, operen o
comercialicen actividades relacionadas con todo tipo de apuestas y juegos de
azar en el territorio dominicano.
Además, contempla la
organización y funcionamiento de estas actividades, y la eficiente recaudación
de las tasas y tributos derivados de las apuestas y juegos de azar.
Busca establecer los
deberes, derechos y obligaciones de los operadores de las distintas modalidades
de apuestas y juegos de azar, ya sea de manera física o a través de canales
electrónicos, informáticos, telemáticos, virtuales o interactivos; así como proteger
los derechos de los usuarios de apuestas y juegos de azar.
También propone
establecer un régimen de autorización de licencias y de obligaciones de los
operadores de juegos de azar y de apuestas en sus distintas modalidades;
prevenir y sancionar los comportamientos fraudulentos y las actividades de
lavado de activos en que puedan incurrir los distintos actores que convergen en
el sector.
Manda a contribuir al
mantenimiento del orden público y a la protección de la sociedad; disponer el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas las personas físicas y
jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos
de azar en general, así como a la correcta recaudación de los tributos y
establecer la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
como fines esenciales de la ley.
Ámbito de
aplicación
“Esta ley se aplica a
todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen
actividades de apuestas y juegos de azar, ya sea a través de locales o
establecimientos instalados en el territorio nacional o mediante medios
electrónicos, virtuales o servidos a través de dispositivos tecnológicos,
debidamente autorizados en la forma prevista en esta ley; además de todas
aquellas actividades de apoyo tecnológico, logístico, de fabricación y de
cualquier otra naturaleza vinculadas a las apuestas y juegos de azar.
Párrafo. Quedan
excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los juegos o competiciones de
puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales, siempre que estos
no produzcan transferencias económicamente evaluables y cuando ello no
constituya un beneficio económico directo o indirecto para el promotor o los
operadores, o no busque ningún fin lucrativo”, explica el marco jurídico.
Suspensión temporal de
nuevas licencias.
El proyecto establece
que, a partir de la publicación del registro de licenciatarios, durante un
período de diez años, no se otorgarán nuevas licencias para la instalación de
los establecimientos de juegos de azar indicados en el artículo 21.
Párrafo. Se exceptúan
de la disposición indicada en este artículo los casinos ubicados en hoteles y
en lugares turísticos.
En las motivaciones, el
texto legal expresa que el ordenamiento jurídico de los juegos de azar en la
República Dominicana, requiere una adecuación a la realidad actual y la
consolidación de las diversas leyes, decretos y resoluciones dispersas que
rigen el sector, a fin de procurar una supervisión y control más eficiente por
parte del Estado.
Requisitos
de distancia
“Se prohíbe la
instalación de establecimientos de juegos de azar, en cualquiera de sus
modalidades, dentro de un radio o distancia inferior a los quinientos metros
lineales de los siguientes lugares: 1) Escuelas públicas y colegios privados;
2) Universidades; 3) Cuarteles policiales y recintos militares; 4) Estancias
infantiles; 5) Centro de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales,
clínicas y otros centros de salud; 6) Iglesias debidamente incorporadas; 7)
Sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos extra poder”,
establece.
Según el proyecto, la distancia mínima entre bancas deportivas será de quinientos metros lineales a la redonda.

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