El órgano persecutor pidió que se imponga prisión preventiva contra los imputados
Por efe fecha 14/03/26En la instancia, presentada por el
procurador fiscal Nelson Beltré Tejada, adscrito al Departamento de Crímenes y
Delitos contra la Persona (Robo) de la Fiscalía del Distrito Nacional, el
Ministerio Público solicita la imposición de prisión preventiva contra Juan
Alexander Gálvez Marte (Alex Bronx) y Hensy Yoel Reynoso Abreu, señalados como
parte de la estructura criminal que planificó y ejecutó el hecho delictivo.
De acuerdo con las investigaciones,
Gálvez Marte, condenado en otros dos procesos judiciales a 30 años de prisión
por homicidio agravado, cumple condena en el Centro de Privación de Libertad de
La Victoria, desde donde habría coordinado la operación criminal y financiado
la compra del vehículo utilizado en el robo. Este imputado en este nuevo
proceso es señalado como el autor intelectual del asalto.
En tanto, Reynoso Abreu habría
participado en la venta de una de las prendas sustraídas y en la compra del
vehículo utilizado para cometer el asalto, en coordinación con otros imputados.
Según establece la investigación, el
hecho ocurrió el 7 de marzo de 2026, alrededor de las 7:20 de la noche, cuando
los imputados, junto a varios cómplices actualmente prófugos, conformaron una
estructura criminal organizada para cometer robo agravado mediante el uso de
armas de fuego, en perjuicio del comerciante Abrahan Corporán Merbournes,
propietario de la joyería, ubicada en el sector Cristo Rey.
Durante el asalto, varios individuos
armados rompieron la puerta de cristal del establecimiento y realizaron
múltiples disparos mientras penetraban al interior del negocio.
Entre los objetos robados se
encuentran aproximadamente 1,340 gramos de oro de 14 quilates tipo Ice Chain,
cadenas de distintos diseños con un peso total superior a los 5,000 gramos, así
como RD$300,000 pesos en efectivo.
Tras cometer el asalto, los implicados
emprendieron la huida en un vehículo Mitsubishi Endeavor, el cual
posteriormente impactaron contra un árbol en las proximidades de la calle Paseo
de los Reyes Católicos, próximo al destacamento policial El Caliche, donde lo
abandonaron.
Durante el levantamiento realizado por
miembros de la Policía Científica fueron recolectadas múltiples evidencias,
entre ellas casquillos de distintos calibres, cadenas de color amarillo, un
cargador para pistola Glock calibre. Así como 40 con cápsulas, exhibidores de
joyería, máscaras, pasamontañas, una mandarria y otros objetos utilizados para
cometer el robo.
El hecho quedó captado por cámaras de
seguridad instaladas dentro del establecimiento y en las inmediaciones, que
fueron aportadas como pruebas en la solicitud de medida cautelar.
Asimismo, se determinó que Gálvez
Marte coordinaba la ejecución del robo desde el Centro de Privación de Libertad
de La Victoria mediante dispositivos telefónicos, los cuales fueron
posteriormente ocupados durante un allanamiento en dicho recinto penitenciario.
Hensy Yoel Reynoso Abreu fue arrestado
en la tarde del miércoles 11 de marzo de 2026, mientras se retiraba del
Edificio Investigativo de la Fiscalía del Distrito Nacional tras ser
interrogado nuevamente.
La defensa del imputado, que había
depositado un recurso de habeas corpus con el que buscaba su libertad, desistió
del mismo durante su conocimiento en la Novena Sala Penal del Distrito
Nacional.
En la solicitud de medida de coerción,
el Ministerio Público pidió al tribunal que, Hensy Yoel Reynoso Abreu sea
enviado al Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo-Hombres, de San
Cristóbal, por razones de seguridad, debido a que parte de la estructura
criminal investigada opera desde el centro penitenciario de La Victoria.
En cuanto al imputado Juan Alexander
Gálvez Marte, el órgano persecutor solicitó que sea trasladado al nuevo centro
penitenciario Las Parras, en el municipio de San Antonio de Guerra, que cuenta
con un mayor nivel de seguridad, con el propósito de evitar la comisión de
nuevos delitos.
El Ministerio Público ha otorgado al
caso la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 379 y 381
del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16
sobre armas, municiones y materiales relacionados.

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