Vehículos de emergencia, servicios esenciales y transporte de mercancías prioritarias estarán exentos de la medida
Autoridades informaron que la
disposición establece la prohibición de circulación de vehículos de carga en
todo el territorio nacional, incluyendo aquellos con permisos de la Zona de
Acceso Restringido (ZAR), desde el jueves 2 de abril a las 6:00 de la mañana
hasta el lunes 6 de abril a las 5:00 de la mañana, conforme a la resolución
administrativa Núm. 005-2026.
En tanto, precisaron que, de manera
excepcional, se otorgarán permisos especiales para el transporte de mercancías
prioritarias o perecederas, tales como combustibles, agua envasada, alimentos,
medicamentos, equipos médicos, desechos hospitalarios, entre otros bienes
esenciales para la población.
Asimismo, la institución precisó que
no serán autorizadas cargas especiales, incluyendo camiones con doble remolque,
cargas sobredimensionadas o con sobrepeso, en aras de garantizar una movilidad
más segura durante el período.
Quedan exceptuados de esta restricción
vehículos de emergencia, ambulancias, unidades de servicios básicos como
electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, mantenimiento vial, así como
camionetas y furgonetas destinadas a servicios esenciales.
La entidad recordó que el
incumplimiento de esta medida será sancionado con multas equivalentes a un
salario mínimo del sector público descentralizado, conforme a lo establecido en
la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de cargas.
Los interesados en obtener permisos de
circulación podrán gestionar su solicitud a través de la página web
institucional www.intrant.gob.do, donde podrán realizar el pago en línea y
recibir un permiso digital con código QR para fines de fiscalización.
La entidad reiteró que estas acciones
forman parte de las estrategias integrales de prevención implementadas durante
la Semana Santa, orientadas a garantizar una movilidad más segura, organizada y
eficiente para todos los ciudadanos.

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