Milton Morrison enfatiza la necesidad de distinguir entre patinetas eléctricas, bicicletas y motocicletas y comunicará lineamientos a DGA y DGII
Por Efe Fecha 11/02/26En una nota, informaron que, la
institución recordó que, conforme a la normativa vigente, las patinetas
eléctricas no pueden circular por aceras y deben respetar un límite máximo de
velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier alteración del sistema de
motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a
la regulación establecida.
En ese orden, la entidad explicó que
estas acciones responden al crecimiento sostenido del uso de dispositivos de
movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que exige fortalecer el orden y la
convivencia urbana, especialmente en zonas de alta circulación peatonal, donde
se debe garantizar la integridad física de niños, adultos mayores y ciudadanos
en general.
En el caso de las bicicletas
eléctricas, la normativa establece que las de carretera pueden alcanzar hasta
45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte
de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.
El incumplimiento de estas
disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno (1) a tres (3) salarios
mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley
63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La
fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y
Transporte Terrestre (DIGESETT).
El director ejecutivo del INTRANT,
Milton Morrison, reiteró la importancia de diferenciar entre dispositivos de
movilidad personal y motocicletas eléctricas. Explicó que las patinetas
eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor
complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad
personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco
protector.
En cambio, las motocicletas eléctricas
cuya propulsión depende de acelerador, aun cuando posean pedales, son
consideradas vehículos de motor y deben cumplir plenamente con los requisitos
legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de
responsabilidad civil, licencia de conducir Categoría 1 y uso obligatorio de
casco. La circulación sin estos requisitos faculta a las autoridades a proceder
con la retención inmediata del vehículo.
Como parte del fortalecimiento
institucional, el INTRANT notificará formalmente a la Dirección General de
Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la
obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos
ordinarios de importación y matriculación antes de su puesta en circulación.
Asimismo, se comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler
su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.

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