Por Efe Fecha 23/01/26
GT DIGITAL NEWS, SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ratificó la validez y legitimidad de la presidencia del Dr. Luis Peña Núñez frente al Colegio Médico Dominicano (CMD), tras rechazar una solicitud de medida cautelar que buscaba desconocer los resultados de las pasadas elecciones del gremio.
El magistrado Diomede
Villalona, juez presidente del TSA, dictaminó que, si bien la solicitud
presentada por la Dra. Yubelky Aquino Rojas cumplía con las formas legales,
carecía de méritos en cuanto al fondo. En consecuencia, el tribunal RECHAZÓ la
adopción de la medida cautelar anticipada que pretendía frenar la juramentación
y gestión de las autoridades electas.
La sentencia confirma que no
existen méritos suficientes en los alegatos de irregularidades presentados por
la parte demandante. Con este fallo, la justicia dominicana respalda el proceso
llevado a cabo por la Comisión Electoral Central del CMD el pasado 12 de noviembre
de 2025, la cual proclamó al Dr. Peña Núñez como ganador.
La medida cautelar rechazada
iba dirigida contra la Comisión Electoral Central —integrada por los doctores
Santiago Castro Ventura, Julio Manuel Rodríguez Grullón, Eusebio Garrido,
Fernando Sánchez Martínez y Jorge Chahin Herrera— así como contra el Dr. Justo
Nicasio (Presidente del Consejo Nacional del CMD), el Dr. Waldo Ariel Suero (ex
presidente del gremio) y el actual presidente, Dr. Luis Peña Núñez.
Cierre de Incertidumbre
El Lic. Miguel Salvador
González, Consultor Jurídico del CMD, destacó que esta decisión judicial cierra
un capítulo de incertidumbre jurídica que intentaba empañar la voluntad
expresada por los médicos en las urnas. "Esta ratificación permite que la
actual directiva continúe enfocada plenamente en la defensa y el
fortalecimiento de la clase médica dominicana", señaló.
El dispositivo de la sentencia
establece lo siguiente:
• Primero: Declara válida la solicitud en su forma.
• Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la medida cautelar
solicitada.
• Tercero: Ordena la comunicación de la sentencia a las partes
y a la Procuraduría General Administrativa.
• Cuarto/Quinto: Declara reservada las costas y ordena su
publicación en el Boletín del TSA.
Con este veredicto, se
reafirma el compromiso con el orden democrático y la transparencia
institucional.

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