Aumenta a 36 meses prisión preventiva, y 6 años duración de procesos.
GT DIGITAL NEWS, Santo Domingo. La Fundación Primero Justicia denuncio este miércoles aprestos para para instaurar un Estado Policial mediante la aprobación sin consenso del nuevo código procesal penal que no solamente representaría un desacato a innumerables sentencias del tribunal constitucional, sino además representa un atentado a los derechos fundamentales consagrados por nuestra constitución en los artículos 40 (Derecho a la libertad y seguridad personal), y 69 Artículo 69.(Tutela judicial efectiva y debido proceso y Presuncion de inocencia).
Hernández informo que, dicha
reforma, se propone aumentar a 36 meses de la prisión preventiva, 6 años duración
de proceso penal, sino por consagrar que su duración será determinada por el
juez, sobre la base de la complejidad del proceso, lo cual es inconstitucional;
Adicionalmente consagra la creación de la supuesta “reiteración delictiva”, que
permite aplicar la prisión preventiva automática, en caso de que una persona se
encuentre sujeta a varias acusaciones por parte del ministerio público, lo cual
evidentemente contraviene el sagrado derecho de presunción de inocencia;
consagra además el derecho del juez a imponer medidas de coerción al margen de
la solicitud de las partes envueltas en el proceso lo cual viola la separación
de las funciones jurisdiccionales, respecto a las funciones propias del
ministerio público y del querellante; consagra además que el solo hecho de la
interposición de la revisión de la medida de coerción o de la interposición del
recurso de apelación conlleva la interrupción del plazo de duración máxima de
la prisión preventiva, lo cual vulnera el principio de favorabilidad que
prohíbe sancionar al imputado por recurrir a las vías de recursos contra las
decisiones que le son adversas, lo cual es notoriamente inconstitucional;
Adicionalmente consagra la imposición de medidas de cohesión sin la celebración
de una audiencia previa y sin la necesidad de citar previamente al imputado;
´´Una reforma al código
procesal penal, no puede ser el producto de una actuación de emergencia por la
expiración del plazo consagrado en la
Sentencia TC/0765/2024 del tribunal constitucional, sino del análisis profundo
de las consecuencias que pueda tener en cuanto a la afectación o no del los
derechos fundamentales y sobre todo el debido proceso´´, Dijo Surun Hernandez
En consecuencia, entendemos
que lo saludable sería aprobar una legislación “puente” idéntica a la ley
10-15, excluyendo los aspectos censurados por diversas sentencias del tribunal
constitucional, hasta se establezcan los consensos necesarios para dicha
reforma, lo cual evitaría estragos y errores que posteriormente podrían
costarle caro a la institucionalidad democrática en la República Dominicana.

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