Por la redacción Fecha 08/10/26
GT DIGITAL NEWS, SANTO DOMINGO. El expresidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), ingeniero Teodoro Tejada, advirtió que una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 3 de la Ley núm. 37-26, prosperaría en todas sus partes, porque modifica una ley temporal ya caducada, e introduce privilegios violatorios del principio de igualdad.
Tejada, quien tiene un Master en
Derecho Constitucional y Derecho Público, al hablar ante decenas de estudiantes
de ingeniería de una universidad privada, dijo que la mencionada normativa es
“excluyente y violatoria” del artículo 39, numeral 3, de la Constitución, que
consagra el derecho a la igualdad ante la ley.
Explicó que es inconstitucional
otorgar privilegios selectivos para resolver el denominado “nudo legal”,
término acuñado por el presidente Luis Abinader para referirse a aquellas obras
que superaron el límite de cubicaciones permitido por la Ley 340-06 (más del
25% del contrato original.
El también ex subsecretario de Obras
Públicas expresó que a pesar que el principal objetivo de la Ley No. 118-21 era
resolver el problema del nudo legal, y a pesar que ha pasado el tiempo, el
problema aún afecta a varios proyectos de obras gubernamentales.
Afirmó que la Ley núm. 37-26,
promulgada el 8 de julio de este año, en su artículo primero tiene como
objetivo modificar el artículo 13 de la Ley Núm. 118-21 (modificada por la Ley
Núm. 83-24); para beneficiar y liberar ciertas obras del nudo legal, en franca
violación del artículo 38 de la Constitución de la República, que consagra el
principio fundamental de la dignidad humana y el respeto a los derechos
fundamentales.
A su juicio, esta práctica vulnera el
artículo 38 de la Carta Magna, referente a la dignidad humana y el respeto a
los derechos fundamentales.
Tejada sostiene que el problema radica
en que la temporalidad y vigencia jurídica de la Ley 118-21, creada
originalmente para la terminación de obras viales, escuelas y hospitales;
estableció de manera explícita en su artículo 16 que su vigencia expiraba el 31
de diciembre de 2024.
Aunque posteriormente se promulgó la
Ley 83-24 para extender y modificar plazos, el ex presidente del CODIA
argumenta que modificar una ley ya caducada (la 118-21) a través de la Ley
37-26 carece de sustento jurídico válido.


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